Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2895)
BOP-2025-2895 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Prestación de servicios del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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Artículo 4.- Circunstancias indicadoras del grado de dependencia del/a usuario/a.
En el caso de que cambie el estado físico y/o psíquico del/a Residente/usuario/a de Centro de
Día, éste/a será sometido/a a una nueva valoración de grado de dependencia, según la Ley
39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, que determinará su actual Grado de Dependencia, lo
que dará lugar a que se incremente el precio de la estancia, dentro de las tarifas publicadas y
aprobadas por la Junta de Extremadura, expuestas en el tablón de anuncios, previa notificación
a la familia en el momento que ocurra.
Con carácter transitorio en caso de que el/a Residente, usuario/a de Centro de Día cambie de
grado, y hasta que dicho usuario/a no reciba correspondiente prestación económica, se le
seguirá cobrando como el grado que previamente tenia reconocido, en el momento que el
mismo reciba la prestación, el Residente/usuario de Centro de Día deberá abonar la parte del
servicio recibida correspondiente al Grado nuevo adquirido.
Artículo 5.- Obligación del pago.
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento
que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en esta
Ordenanza.
Artículo 6.- Administración y cobro del precio público.
6.1. El pago de precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido el/a beneficiario/a, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
6.2. El precio público deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes natural
y en caso de nuevo ingreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso,
domiciliando el pago del importe en cualquier Entidad Financiera que se indique.
6.3. No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el/a residente para su
uso personal, los costes de excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados
por profesionales ajenos a la residencia, teléfono y análogos.
6.4. No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los
servicios a que de derecho la Residencia. En caso de abandono de la plaza por enfermedad
grave, fallecimiento del/a residente o fuerza mayor, se procederá de la siguiente forma:
CVE:
BOP-2025-2895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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