Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-2903)
BOP-2025-2903 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años
y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que
adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para
exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en
la Ley General Tributaria.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Torreorgaz, 4 de junio de 2025
Francisco Giraldo Pavón
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13711
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años
y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que
adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para
exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en
la Ley General Tributaria.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Torreorgaz, 4 de junio de 2025
Francisco Giraldo Pavón
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13711