Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-2903)
BOP-2025-2903 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde
siguiendo el procedimiento establecido por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa
propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que
tenga conocimiento de los hechos.
ARTÍCULO 12. Prescripción.
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de
seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se
hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por
la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes
por causa no imputable al denunciado.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los
hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya
adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13710
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde
siguiendo el procedimiento establecido por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa
propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que
tenga conocimiento de los hechos.
ARTÍCULO 12. Prescripción.
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de
seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se
hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por
la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes
por causa no imputable al denunciado.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los
hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya
adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el
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