Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-2903)
BOP-2025-2903 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto y Fundamento Legal.
La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las
vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en
el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y en el artículo 7 texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del
Municipio de Torreorgaz, entendiendo como tales, toda vía pública de titularidad municipal
situada dentro de poblado, excepto las travesías.
ARTÍCULO 3. Los Peatones.
Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no
sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto, por la calzada, de
acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Aun cuando exista zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, todo peatón,
podrá circular por el arcén o si éste no existe o no es transitable, por la calzada, en los casos
en que transporten algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas
dimensiones que no sea de motor; cuando se traten de peatones dirigidos por una persona o
que formen cortejo; y los impedidos que transiten en silla de ruedas con o sin motor.
Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y
cuando circule por la acera o paseo izquierdo, debe ceder siempre el paso a los que lleven su
mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que
resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
CVE:
BOP-2025-2903
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Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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