Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-2903)
BOP-2025-2903 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada,
salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y
solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales
debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros
vehículos.
ARTÍCULO 4. Señalización.
Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse
del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la
circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a
poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para
tramos concretos de la red viaria municipal.
Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza, estarán
obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una
prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias
que se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía
urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o
colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que
puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la
vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la
Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a
partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el
cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización
de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer
restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán
obligatorias para los usuarios afectados.
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser
expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13704
salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y
solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales
debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros
vehículos.
ARTÍCULO 4. Señalización.
Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse
del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la
circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a
poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para
tramos concretos de la red viaria municipal.
Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza, estarán
obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una
prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias
que se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía
urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o
colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que
puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la
vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la
Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a
partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el
cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización
de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer
restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán
obligatorias para los usuarios afectados.
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser
expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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