Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2025-2905)
BOP-2025-2905 EXTRACTO. Aprobación de Bases y Covocatoria para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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será exigible el requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo
en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias
o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingreso
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al
130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar:
- IPREM 2025 (14 PAGAS): 8.400 €.
- IPREM MENSUAL 2025: 700 €.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por
medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
- Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
CVE:
BOP-2025-2905
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo
en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias
o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingreso
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al
130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar:
- IPREM 2025 (14 PAGAS): 8.400 €.
- IPREM MENSUAL 2025: 700 €.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por
medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
- Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
CVE:
BOP-2025-2905
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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