Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2025-2905)
BOP-2025-2905 EXTRACTO. Aprobación de Bases y Covocatoria para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
- Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por
impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como
inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
- Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la
base V.b de estas bases.
- Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
- Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario.
- Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera
de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios,
familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
- Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
CVE:
BOP-2025-2905
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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