Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2910)
BOP-2025-2910 Aprobación definitiva Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
vincial de Badajoz, para nombramientos específicos en el Área de Cultura (Personal docente
de Música, Bellas Artes, Danza y similares).
Cuando concurran algunos de los dos supuestos anteriores, la administración iniciará el proce-
dimiento de constitución de una bolsa de trabajo de la categoría correspondiente sobre la que
surja la necesidad.
La Comisión de Seguimiento e Interpretación de Bolsas de Trabajo Temporal podrá autorizar
de manera simultánea el uso extraordinario de los procedimientos de selección establecidos en
los dos aparatados anteriores.
2. Las Bolsas de Trabajo surgidas de procesos de promoción interna tendrán prioridad sobre
las de otros procesos de selección, de tal forma que los nombramientos se ofertarán, conforme
al orden de llamamiento descrito en el presente Reglamento, en primer lugar, a las personas
que integren dichas Bolsas de Trabajo y sólo en caso de no existir disponibilidad en las mis-
mas se realizarán de otras bolsas de la misma categoría y especialidad.
3. Cuando no exista disponibilidad en una Bolsa de Trabajo y sea urgente la realización de los
nombramientos, se podrá utilizar temporalmente otra bolsa de la misma categoría/especialidad
si tuviera los mismos requisitos de titulación, previa decisión motivada de la Comisión de Se-
guimiento e Interpretación de Bolsas de Trabajo Temporal.
A la vez se iniciará el proceso de formación de una nueva Bolsa de Trabajo si se estima que
va a ser necesaria para posteriores nombramientos.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
1. Las diferentes Bolsas de Trabajo tendrán una vigencia máxima de tres años desde su apro-
bación por Resolución Presidencial, tras la finalización de los respectivos procedimientos, sal-
vo que con anterioridad a dicha fecha se constituya una nueva Bolsa de Trabajo que la sustitu-
ya como consecuencia de un proceso para la selección de personal funcionario de carrera o de
personal empleado laboral fijo.
En caso de agotarse su vigencia y sea necesaria su prórroga, procederá su activación, previo
acuerdo de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de las Bolsas de Trabajo.
Si la bolsa de trabajo que resulta activada se encontraba ‘agotada’, el orden de llamamiento
será desde el inicio de la bolsa, pasando las personas aspirantes de las mismas a situación de
“disponible”, a excepción de las que se encontraban en situación de “excluidos/as”, que per-
manecerán en dicha situación.
Si la bolsa de trabajo que se activa se encontraba caducada pero no ‘agotada’, el orden de lla-
mamiento seguirá el orden de prelación, manteniendo las personas aspirantes las situaciones
que tuvieran en el momento en que se produjo la caducidad de la bolsa.
Una vez producida la prórroga se iniciará expediente para la creación de la correspondiente
Bolsa de Trabajo.
2. Todas las bolsas activas deben estar expuestas y actualizadas para general información en
el portal de empleo ubicado en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres
y del Organismo Autónomo de Recaudación.
La Diputación y el Organismo Autónomo de Recaudación anunciarán en su página web, en el
portal de empleo, el teléfono y correo electrónico de la Unidad de gestión de las bolsas de tra-
CVE:
BOP-2025-2910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13740