Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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ARTÍCULO 10. Establecimientos de Ambientación Musical.
En todos los establecimientos de ambientación musical es obligatorio disponer, como mínimo,
de una persona encargada de velar por la seguridad, el orden y el buen funcionamiento en el
interior y en el exterior del establecimiento. Tienen la consideración de establecimientos de
ambientación musical aquellos ámbitos donde el nivel sonoro, por causa del sonido que se
produce en su interior, supere los 90 dB calculados en el interior del establecimiento,
independientemente de la licencia fiscal que tenga para el ejercicio de su actividad.
La responsabilidad administrativa que se pueda derivar de las alteraciones del orden público
producidas por personal que entren o salgan de estos establecimientos recaerán sobre el titular
de la licencia municipal, siempre que no haya adoptado en cada supuesto las medidas
establecidas en la presente Ordenanza y normativa concordante.
El servicio de orden del establecimiento será responsable de advertir al público de los posibles
incumplimientos de sus deberes cívicos, como la producción de ruidos, la obstrucción de las
salidas de emergencia y del tránsito de vehículos y otros similares. En el supuesto que sus
recomendaciones no fueran atendidas, deberá avisar inmediatamente a los servicios de orden
público que correspondan.
ARTÍCULO 11. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana.
Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la
convivencia cívica queda prohibido:
—Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.
—Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.
—Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del
horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
—Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades
y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
—Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
—Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de
Deleitosa fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso
se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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