Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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ARTÍCULO 8. Prohibiciones
Los vecinos del término municipal de y quienes desarrollen en él las actividades que la
presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo,
las obligaciones de:
—Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles,
avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes] y del mobiliario
urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el
término municipal.
—Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales
municipales y dependencias oficiales.
—Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar
daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de
elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano —bancos, papeleras, farolas,
contenedores—, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el
tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o
privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus
propietarios.
—Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.
—Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas...
—Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 9. Establecimientos Públicos.
Los propietarios de los Establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la
actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones
que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos
que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no
pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para
que éstas puedan mantener el orden y respeto públicos.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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