Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
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Las infracciones leves serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración
de la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa a partir de 1.001 euros hasta
los 10.000 en proporción a la gravedad.
2. Sin perjuicio de las sanciones que imponga el Ayuntamiento o entidad concesionaria del
servicio de abastecimiento de agua, también podrá imponerse la resolución del contrato y
suspensión del suministro, con independencia de las responsabilidades penales
correspondientes, para lo cual se elevarán las actuaciones al Ministerio Fiscal.
3. La repetición de cualquiera de las infracciones graves o muy graves será sancionada con el
triple de la cuantía respectiva anteriormente fijada y, en determinados casos, con el corte del
suministro.
TITULO II. AHORRO EN EL CONSUMO DE AGUA
CAPÍTULO I: VIVIENDAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES.
Artículo 32. Nueva construcción.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, toda nueva construcción de edificios
de viviendas colectivas e individuales o locales, en lo que respecta a la instalación de agua
potable, ha de contar obligatoriamente con:
Contadores individuales de agua para cada vivienda o local.
En caso de instalación de agua caliente centralizada, esta instalación dispondrá de un
contador individual para cada vivienda o local.
Artículo 33. Instalaciones en nueva construcción.
En las instalaciones de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua se colocarán
los mecanismos adecuados para permitir el máximo de ahorro, según la legislación vigente.
CAPÍTULO II: LOCALES COMERCIALES Y EDIFICIOS INDUSTRIALES.
Artículo 34. Requisitos.
Todo lo especificado y reseñado en los artículos 32 y 33 de obligado cumplimiento en los
edificios destinados a locales comerciales y actividades industriales ubicados en el término
municipal de Deleitosa.
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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