Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
d.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
incluirse los importes correspondientes a las tasas de alcantarillado conforme a la ordenanza
fiscal vigente.
CAPÍTULO VIII: POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo 30. Infracciones.
1. Se considerará una infracción leve cualquier infracción en lo establecido en el Título I de la
presente Ordenanza que, conforme a la misma, no haya de ser calificada como infracción
grave o muy grave.
2. Serán consideradas como infracciones graves:
Impedir o dificultar las lecturas de los contadores.
Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de
suministro.
En los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 22, apartado 2 de esta Ordenanza.
Cuando un abonado sea requerido para reparar o sustituir un contador averiado y no lo
lleve a cabo en el plazo máximo de dos meses.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
Introducir cualquier alteración en las tuberías, precintos, llaves, contadores, etc.
Establecer injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento
del agua.
Conectar una toma con finca diferente de aquélla para la que ha sido contratado el
suministro.
Una vez realizada la acometida, hacer uso del agua sin estar instalado el aparato de
medida de suministro y todos sus accesorios.
La coacción al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.
Obstaculizar la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus obligaciones.
Realizar modificaciones en las acometidas.
Utilizar para la reventa, con ánimo de lucro, el agua obtenida por contrato de
suministro con el Ayuntamiento.
Artículo 31. Sanciones.
1. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de
las siguientes sanciones:
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13794
b.
c.
d.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
incluirse los importes correspondientes a las tasas de alcantarillado conforme a la ordenanza
fiscal vigente.
CAPÍTULO VIII: POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo 30. Infracciones.
1. Se considerará una infracción leve cualquier infracción en lo establecido en el Título I de la
presente Ordenanza que, conforme a la misma, no haya de ser calificada como infracción
grave o muy grave.
2. Serán consideradas como infracciones graves:
Impedir o dificultar las lecturas de los contadores.
Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de
suministro.
En los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 22, apartado 2 de esta Ordenanza.
Cuando un abonado sea requerido para reparar o sustituir un contador averiado y no lo
lleve a cabo en el plazo máximo de dos meses.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
Introducir cualquier alteración en las tuberías, precintos, llaves, contadores, etc.
Establecer injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento
del agua.
Conectar una toma con finca diferente de aquélla para la que ha sido contratado el
suministro.
Una vez realizada la acometida, hacer uso del agua sin estar instalado el aparato de
medida de suministro y todos sus accesorios.
La coacción al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.
Obstaculizar la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus obligaciones.
Realizar modificaciones en las acometidas.
Utilizar para la reventa, con ánimo de lucro, el agua obtenida por contrato de
suministro con el Ayuntamiento.
Artículo 31. Sanciones.
1. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de
las siguientes sanciones:
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13794