Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
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2. La totalidad del Ordenamiento Jurídico obligará tanto a las actividades e instalaciones de
nueva implantación como a las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean
públicas o privadas.
TITULO I ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES.
Artículo 3. Fundamento legal.
De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local, el Ayuntamiento tiene la titularidad en el ámbito municipal de la prestación del Servicio
Público de abastecimiento domiciliario de agua, pudiendo declararlo de recepción obligatoria
por los poseedores de edificaciones y viviendas por razones sanitarias y de higiene.
Artículo 4. Prestación del servicio y condiciones del suministro.
El Ayuntamiento garantizará el suministro de agua potable y se reserva el derecho de dictar las
disposiciones especiales, si lo considera conveniente, cuando se trate de aprovechamiento
para usos que pudieran afectar a la pureza de las aguas, condicionando el suministro
solicitado.
También podrá denegar aquellos aprovechamientos que puedan causar graves perjuicios al
normal funcionamiento del Servicio.
Artículo 5. Vigilancia e inspección.
Corresponde al Alcalde/sa, al Concejal en quien delegue, o a la entidad concesionaria del
servicio de abastecimiento de agua, la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del
Servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de
presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.
Artículo 6. Autorización.
1. Para la autorización provisional del servicio de abastecimiento de agua se exigirá título
habilitante que resulte preciso, fijando el tiempo máximo de autorización el que dure la obra,
transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del servicio.
2. Para la contratación definitiva del servicio de abastecimiento de aguas se exigirá:
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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