Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
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Para viviendas la cédula de habitabilidad o en su caso calificación definitiva en el
supuesto de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, o licencia de
primera ocupación.
Para empresas la licencia de actividad, o en el caso de actividades sujetas al régimen
de comunicación previa el documento acreditativo de haberse presentado en el
Ayuntamiento, o licencia de primera utilización.
3. La concesión de suministro de agua potable domiciliaria se formalizará suscribiendo la
correspondiente Autorización, previa solicitud del interesado, especificando el tipo de uso. En
dicha Autorización se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso
concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio, de acuerdo con
lo establecido en esta Ordenanza Municipal.
CAPÍTULO II: SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Artículo 7. Usuarios o Abonados.
Podrán ser usuarios del Servicio Municipal de Aguas tanto las personas naturales como las
jurídicas, siempre que la red de distribución permita la prestación del servicio solicitado, en
función de su emplazamiento, caudal, etc.
Podrán ser abonados del Servicio Municipal de abastecimiento domiciliario de agua:
Los propietarios de viviendas, edificios, locales, instalaciones o terrenos, situados en el
término municipal de Deleitosa, cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de
prueba admitido en derecho.
Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los
inmuebles enumerados en el apartado anterior, siempre que acrediten el derecho y el
consentimiento o autorización del propietario.
Las Comunidades de Propietarios que adopten la modalidad de “suministro múltiple”.
Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre bienes inmuebles o viviendas
que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.
Artículo 8. Propietarios de inmuebles.
1. Los propietarios de los inmuebles o instalaciones mencionadas tendrán derecho a ser
abonados, cuando acrediten la propiedad o titularidad de las mismas. Además, los propietarios
serán subsidiariamente responsables con los usuarios de las obligaciones derivadas del
suministro de agua a aquéllos, aún cuando dicho suministro no haya sido solicitado por ellos.
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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