Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-2924)
BOP-2025-2924 Aprobación definitiva Ordenanza Escuela de Música.
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Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas que soliciten el servicio que
constituye el hecho imponible de la tasa, en este caso, los/as alumnos/as de la Escuela
Municipal. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Por tanto, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de
servicios que integran el hecho imponible ya sea para sí mismo o para un tercero, mediante
la solicitud de matrícula.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
Entidades.
Serán considerados deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Y en relación a responsabilidad solidaria o subsidiaria de la
deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
Su determinación se llevará a cabo conforme a los siguientes elementos:
CONCEPTO IMPORTE
Matricula por curso académico (ÚNICA PARA TODO EL CURSO). 10 €
Asignaturas matriculadas (mensualidades) 10 €
Lenguaje Musical – (1 hora a la semana)
Instrumento Especialización (media hora a la semana)-
ARTÍCULO 6. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación nacerá al solicitar el servicio que constituye el hecho
imponible, entendiéndose este cuando se realice la matrícula.
Con respecto a las mensualidades se devenga la tasa y nace la obligación al inicio de la
realización de las actividades, mes a mes, según la presente Ordenanza.
El período impositivo se ajustará al año natural, estando exentos del pago del mes de
agosto que la Escuela municipal de música permanecerá cerrada.
ARTICULO 7. Régimen de pagos
CVE:
BOP-2025-2924
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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