Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-2924)
BOP-2025-2924 Aprobación definitiva Ordenanza Escuela de Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los interesados deberán domiciliar en una entidad bancaria los recibos. Las cuotas se
cargarán en su cuenta en los (5) cinco primeros días del mes en curso.
En caso de devolución del recibo por causa imputable al usuario, este deberá reintegrar los
costes de gestión que la devolución ocasione, así como el importe de las comisiones
bancarias cargadas por las devoluciones realizadas.
Las citadas comisiones y gastos, se reflejarán en el nuevo cargo que se emita con motivo
de la generación de una nueva remesa.
Para el cobro de los recibos que se encuentren en vía ejecutiva, será requisito
indispensable, para la nueva domiciliación bancaria de los recibos por parte del deudor, el
previo reintegro del importe de las comisiones cargadas.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El alumno que desee causar baja a lo largo del curso, está obligado/a a solicitar la misma
a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva
en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al alumno que no realice el pago mensual que corresponde
durante el plazo establecido y no regularice la situación durante el mes impagado. La baja
será efectiva al mes siguiente a aquel que resulte impagado.
La falta del pago debido determinará el cese en la prestación del servicio.
- Matrícula: en el momento de la formalización de la misma.
- Cuota mensual: con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
- Otros: En los casos en los que la ordenanza disponga abono alguno por otros
conceptos con carácter previo a su utilización.
Dispone también el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto
que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o
desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente. Se entenderá por este
tipo de causa aquella que no venga motivada o provocada por el mismo, sino que sea
originada exclusivamente por voluntad del Ayuntamiento.
La falta de asistencia a clase no eximirá del pago de la tasa
correspondiente. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En lo que se refiere a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo.
CVE:
BOP-2025-2924
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13818
cargarán en su cuenta en los (5) cinco primeros días del mes en curso.
En caso de devolución del recibo por causa imputable al usuario, este deberá reintegrar los
costes de gestión que la devolución ocasione, así como el importe de las comisiones
bancarias cargadas por las devoluciones realizadas.
Las citadas comisiones y gastos, se reflejarán en el nuevo cargo que se emita con motivo
de la generación de una nueva remesa.
Para el cobro de los recibos que se encuentren en vía ejecutiva, será requisito
indispensable, para la nueva domiciliación bancaria de los recibos por parte del deudor, el
previo reintegro del importe de las comisiones cargadas.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El alumno que desee causar baja a lo largo del curso, está obligado/a a solicitar la misma
a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva
en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al alumno que no realice el pago mensual que corresponde
durante el plazo establecido y no regularice la situación durante el mes impagado. La baja
será efectiva al mes siguiente a aquel que resulte impagado.
La falta del pago debido determinará el cese en la prestación del servicio.
- Matrícula: en el momento de la formalización de la misma.
- Cuota mensual: con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
- Otros: En los casos en los que la ordenanza disponga abono alguno por otros
conceptos con carácter previo a su utilización.
Dispone también el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto
que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o
desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente. Se entenderá por este
tipo de causa aquella que no venga motivada o provocada por el mismo, sino que sea
originada exclusivamente por voluntad del Ayuntamiento.
La falta de asistencia a clase no eximirá del pago de la tasa
correspondiente. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En lo que se refiere a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo.
CVE:
BOP-2025-2924
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13818