Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-2924)
BOP-2025-2924 Aprobación definitiva Ordenanza Escuela de Música.
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ARTÍCULO 10. Legislación aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido
en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2
/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del
Ayuntamiento en caso de estar vigente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, será aprobada definitivamente por el Pleno de este
Ayuntamiento, tras el plazo de exposición al público y será de aplicación a partir de
su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando vigente en
tanto no se disponga su modificación o derogación.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará
en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar
desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar
las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica
de esta entidad
[http://guadalupe.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al
expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base
al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2
/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este
asunto»
CVE:
BOP-2025-2924
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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