Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2931)
BOP-2025-2931 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas Mínimos Vitales 2025.
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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Avda de las Acacias, nº 8
927428537
10600 PLASENCIA (Caceres)
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados. (Pero están exentas de tributación)
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en
cuanto al tratamiento de datos de carácter personal al ser los destinatarios de las
mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta
o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos
básicos relativos a su vivienda habitual.
9º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
.- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
.-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias.
-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de un error de la
entidad municipal en el que habría de haberse abonado el importe de las facturas a la
comercializadora y se haya abonado al solicitante de la ayuda.
.-Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
normativa de desarrollo.
-Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
10º.-PAGO DE LA AYUDA.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada,
CVE:
BOP-2025-2931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13865
Avda de las Acacias, nº 8
927428537
10600 PLASENCIA (Caceres)
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados. (Pero están exentas de tributación)
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en
cuanto al tratamiento de datos de carácter personal al ser los destinatarios de las
mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta
o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos
básicos relativos a su vivienda habitual.
9º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
.- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
.-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias.
-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de un error de la
entidad municipal en el que habría de haberse abonado el importe de las facturas a la
comercializadora y se haya abonado al solicitante de la ayuda.
.-Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
normativa de desarrollo.
-Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
10º.-PAGO DE LA AYUDA.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada,
CVE:
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Martes, 10 de junio de 2025
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