Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2967)
BOP-2025-2967 Bases Reguladoras del otorgamiento de Subvenciones para Asociaciones y Clubes previstos Nominativamente en el Presupuesto General de Gasto del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Concesión Directa) ejercicio 2025.
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CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la publicación de la
presente convocatoria, además de los dispuestos en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora:
a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias a las que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14 1.e de la ley mencionada ley. Esta
circunstancia se podrá comprobar de oficio siempre que el interesado lo autorice.
b) Que se trate de asociaciones o clubes activos y en funcionamiento.
c) Que hayan justificado adecuadamente las subvenciones recibidas por el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres en anualidades anteriores.
3340 48000 A. Recreación Histórica Extremeña Asociada. 2.000,00 €
3340 48000 Museo Vostell Malpartida. 3.000,00 €
3340 48000 Otros extraordinarios. Buitres Leonaos. 6.000,00 €
3410 48000 C.P. Malpartida. 12.000,00 €
3410 48000 B.A. Malpartida. 7.000,00 €
3410 48000 Motoclub Las Arenas. 3.000,00 €
3410 48000 C. Atletismo Los Barruecos. 1.500,00 €
3410 48000 C.D. Pádel Malpartida. 1.500,00 €
3410 48000 Sociedad Local de Cazadores La Zafrilla. 600,00 €
3410 48000 Club de Tiro San Isidro. 1.200,00 €
3410 48000 A.D. Atlético Malpartida F.S. 4.000,00 €
CVE:
BOP-2025-2967
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de junio de 2025
N.º 0109
Pág. 13962
Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la publicación de la
presente convocatoria, además de los dispuestos en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora:
a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias a las que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14 1.e de la ley mencionada ley. Esta
circunstancia se podrá comprobar de oficio siempre que el interesado lo autorice.
b) Que se trate de asociaciones o clubes activos y en funcionamiento.
c) Que hayan justificado adecuadamente las subvenciones recibidas por el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres en anualidades anteriores.
3340 48000 A. Recreación Histórica Extremeña Asociada. 2.000,00 €
3340 48000 Museo Vostell Malpartida. 3.000,00 €
3340 48000 Otros extraordinarios. Buitres Leonaos. 6.000,00 €
3410 48000 C.P. Malpartida. 12.000,00 €
3410 48000 B.A. Malpartida. 7.000,00 €
3410 48000 Motoclub Las Arenas. 3.000,00 €
3410 48000 C. Atletismo Los Barruecos. 1.500,00 €
3410 48000 C.D. Pádel Malpartida. 1.500,00 €
3410 48000 Sociedad Local de Cazadores La Zafrilla. 600,00 €
3410 48000 Club de Tiro San Isidro. 1.200,00 €
3410 48000 A.D. Atlético Malpartida F.S. 4.000,00 €
CVE:
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