Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2967)
BOP-2025-2967 Bases Reguladoras del otorgamiento de Subvenciones para Asociaciones y Clubes previstos Nominativamente en el Presupuesto General de Gasto del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Concesión Directa) ejercicio 2025.
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QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
La documentación a presentar será la dispuesta en la Cláusula Quinta del documento
regulador de la concesión.
SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Los documentos que han de acompañarse a las solicitudes habrán de ajustarse a los modelos
previstos y que figuran como anexo a las presentes Bases, y que obran a disposición de los
interesados en el Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en la dirección:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es
Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro del Ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigirse al Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Servicio
Gestor del procedimiento, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, que, ante errores
subsanables en la solicitud, requerirá a la entidad solicitante para que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de cinco días naturales, a contar desde la publicación de la relación
provisional de entidades admitidas y excluidas, en el Tablón de Anuncios de la Sede
Electrónica Municipal https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es.
En caso de no subsanar adecuadamente, se le tendrá por desistido del expediente, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
El Órgano Gestor se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN.
De conformidad con el artículo 21.1 f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local, se otorgará la subvención por Resolución de Alcaldía. El acto de concesión
tendrá el carácter de bases reguladoras donde se establecerá el plazo y forma de justificación.
Esta subvención se formalizará en un Convenio, en el que se recogerán las obligaciones y
compromisos del concesionario para aplicar la subvención y justificarla.
CVE:
BOP-2025-2967
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de junio de 2025
N.º 0109
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