Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2967)
BOP-2025-2967 Bases Reguladoras del otorgamiento de Subvenciones para Asociaciones y Clubes previstos Nominativamente en el Presupuesto General de Gasto del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Concesión Directa) ejercicio 2025.
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NOVENA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El período de ejecución de la actividad/proyecto subvencionado, durante el cual debe quedar
acreditado el cumplimiento de todas las condiciones expuestas en la resolución individual de
concesión, comprende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución. Los pagos
podrán realizarse como fecha máxima hasta el 31 de enero de 2026.
DÉCIMA. LÍMITE DE SUBVENCIONES.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones o clubes, serán únicas para
todas las actividades que esas asociaciones o clubes celebren en el año en curso, y que estén
previstas en el proyecto de la asociación, presentado para la obtención de la subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2025, con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención del Ayuntamiento a su beneficiario/a.
DÉCIMOPRIMERA. ABONO DE LAS SUBVENCIONES.
Se realizará un primer abono, correspondiente al primer 50%, a la firma del Convenio regulador
y, una vez justificada debidamente la totalidad de la subvención, se abonará el segundo 50%.
DECIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de las condiciones previstas
en la cláusula decimosegunda de las bases reguladoras.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación de la subvención deberá realizarse, una vez finalizado el proyecto, en el plazo
comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2026. Dicho plazo será improrrogable, y deberá
aportarse la documentación indicada en las bases reguladoras.
DECIMOCUARTA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Las notificaciones se practicarán en el lugar que el solicitante haga constar a tal efecto, en la
solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2025-2967
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de junio de 2025
N.º 0109
Pág. 13964
El período de ejecución de la actividad/proyecto subvencionado, durante el cual debe quedar
acreditado el cumplimiento de todas las condiciones expuestas en la resolución individual de
concesión, comprende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución. Los pagos
podrán realizarse como fecha máxima hasta el 31 de enero de 2026.
DÉCIMA. LÍMITE DE SUBVENCIONES.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones o clubes, serán únicas para
todas las actividades que esas asociaciones o clubes celebren en el año en curso, y que estén
previstas en el proyecto de la asociación, presentado para la obtención de la subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2025, con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención del Ayuntamiento a su beneficiario/a.
DÉCIMOPRIMERA. ABONO DE LAS SUBVENCIONES.
Se realizará un primer abono, correspondiente al primer 50%, a la firma del Convenio regulador
y, una vez justificada debidamente la totalidad de la subvención, se abonará el segundo 50%.
DECIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de las condiciones previstas
en la cláusula decimosegunda de las bases reguladoras.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación de la subvención deberá realizarse, una vez finalizado el proyecto, en el plazo
comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2026. Dicho plazo será improrrogable, y deberá
aportarse la documentación indicada en las bases reguladoras.
DECIMOCUARTA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Las notificaciones se practicarán en el lugar que el solicitante haga constar a tal efecto, en la
solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2025-2967
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de junio de 2025
N.º 0109
Pág. 13964