Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-2971)
BOP-2025-2971 Aprobación definitiva de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros Mínimos Vitales para el año 2025
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NOVENO.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a
la Propia Imagen, así como los establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, al ser destinatarios de las mismas, personas o familias en
situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros mínimos vitales de su vivienda habitual.
DÉCIMO.- RECURSO CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P. de
Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación.
En el caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
UNDÉCIMO.- DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para 2025, en la ley 7/2016 de 21 de julio de medidas
extraordinarias contra la exclusión social en Extremadura, la Ordenanza General de
subvenciones del Ayuntamiento de Montehermoso, en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, entre otras.
DUODÉCIMO.- ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres.
ANEXO I
Cód.
Validación:
96NMG4NQL7LSW9N7GFYN9TDM3
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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8
de
12
CVE:
BOP-2025-2971
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de junio de 2025
N.º 0109
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