Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-2971)
BOP-2025-2971 Aprobación definitiva de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros Mínimos Vitales para el año 2025
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4. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación. A tal
efecto, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la presentación del último
documento o de la última subsanación.
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de
los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información
les sea requerida.
b) Comunicar los cambios de las circunstancias económicas, de convivencia o de
cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación o modificación de la
ayuda en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca tal
circunstancia.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
d) En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la
totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
OCTAVA.- PAGO DE LAS AYUDAS.
Una vez recaída resolución favorable:
1. En coordinación con el Servicio Social de Atención Social Básica, la persona
beneficiaria aportará mensualmente las facturas objeto de la ayuda.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica elevará la propuesta de pago
fraccionado a la alcaldía y comunicará la misma, en su caso, a la empresa
suministradora.
3. El abono de la Ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará en una de estas
modalidades:
Directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o el agua potable, en el caso de facturas impagadas.
En el caso de facturas ya abonadas, y en todo caso para el gas butano, la ayuda
se abonará directamente al beneficiario, previa presentación del justificante
acreditativo del pago.
4. Una vez elevada la propuesta de pago fraccionado con arreglo a lo dispuesto en el
segundo apartado, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda siendo
suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la
permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda,
todo ello sin perjuicio de que el Servicio Social de Atención Social Básica pueda
comprobar de oficio o requerir al beneficiario la documentación acreditativa del
mantenimiento de los requisitos.
Cód.
Validación:
96NMG4NQL7LSW9N7GFYN9TDM3
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2971
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de junio de 2025
N.º 0109
Pág. 13980
efecto, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la presentación del último
documento o de la última subsanación.
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de
los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información
les sea requerida.
b) Comunicar los cambios de las circunstancias económicas, de convivencia o de
cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación o modificación de la
ayuda en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca tal
circunstancia.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
d) En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la
totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
OCTAVA.- PAGO DE LAS AYUDAS.
Una vez recaída resolución favorable:
1. En coordinación con el Servicio Social de Atención Social Básica, la persona
beneficiaria aportará mensualmente las facturas objeto de la ayuda.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica elevará la propuesta de pago
fraccionado a la alcaldía y comunicará la misma, en su caso, a la empresa
suministradora.
3. El abono de la Ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará en una de estas
modalidades:
Directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o el agua potable, en el caso de facturas impagadas.
En el caso de facturas ya abonadas, y en todo caso para el gas butano, la ayuda
se abonará directamente al beneficiario, previa presentación del justificante
acreditativo del pago.
4. Una vez elevada la propuesta de pago fraccionado con arreglo a lo dispuesto en el
segundo apartado, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda siendo
suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la
permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda,
todo ello sin perjuicio de que el Servicio Social de Atención Social Básica pueda
comprobar de oficio o requerir al beneficiario la documentación acreditativa del
mantenimiento de los requisitos.
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Validación:
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Verificación:
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