Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-2985)
BOP-2025-2985 Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de leña y ramos caídos en encinas de las fincas municipales.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTO DE LEÑA Y
RAMOS CAÍDOS EN ENCINAS DE LAS FINCAS MUNICIPALES DEL
AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA.
Artículo 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de leña de encina,
así como ramos caídos de encinas, de las fincas municipales de Dehesa “El Rebollar” y “La
Zarzuela” del término municipal de Calzadilla, en ejercicio de la potestad que se reconoce a
los municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Estas disposiciones se aplicarán a los terrenos destinados al aprovechamiento vecinal de leña
de encinas y de ramos caídos de encinas de las fincas municipales de Dehesa “El Rebollar” y
“La Zarzuela” del término municipal de Calzadilla.
Artículo 3. DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE LA LEÑA.
Tienen derecho al aprovechamiento de los lotes de leña de encina y de ramos caídos de
encinas de las fincas municipales en cuestión los/as vecinos/as empadronados/as en el
municipio de Calzadilla.
Artículo 4. LIMITACIONES.
4.1. Sólo se podrá adjudicar lotes de leña y de ramos caídos de encinas por unidad
familiar, entendiendo por unidad familiar todas las personas que convivan en el mismo
inmueble.
4.2. Los lotes de leña y ramos caídos deberán ser disfrutados de forma directa por
sus adjudicatarios, dado que el fin de dicho aprovechamiento es que los vecinos del municipio
dispongan de leña para calentar sus hogares, para cocinar, etc.
4.3. Queda totalmente prohibida su venta o cesión a terceros, lo cual determinaría
la anulación de la adjudicación y su correspondiente sanción y pérdida de la fianza.
Artículo 5. NORMAS DE GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LOTES DE
LEÑA DE ENCINA.
5.1. El Ayuntamiento será el encargado de determinar el volumen de leña
necesario y el precio a establecer, teniendo en cuenta el precio el precio de mercado del
momento, en la publicación de la convocatoria.
CVE:
BOP-2025-2985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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