Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-2985)
BOP-2025-2985 Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de leña y ramos caídos en encinas de las fincas municipales.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
5.2. Todas aquellas personas que tengan derecho al aprovechamiento, deberán
rellenar una solicitud en el Ayuntamiento, en el plazo que éste señale, y que se hará público
mediante bandos.
5.3. Posteriormente el Ayuntamiento determinará los lotes de leña de encina que
pueden ser objeto de aprovechamiento.
5.4. El/a empleado/a municipal o persona designada por el Ayuntamiento irá a
marcar las encinas correspondientes a cada uno de los lotes. Dicho marcaje se realizará
cumpliendo las condiciones técnico-facultativas que establezca el departamento competente
en materia de medio ambiente.
5.5. Se procederá por el Ayuntamiento a la adjudicación de los lotes por unidad
familiar, mediante sorteo en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. Previamente a la
celebración del sorteo, los solicitantes que cumplan con los requisitos, deberán abonar el
precio del lote y la fianza establecida. En todo caso, se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la Sede electrónico aquellos vecinos que son beneficiarios con la
suficiente antelación respecto al sorteo.
5.6. En el caso de quedar lotes de leña no aprovechados o bien que una persona
desista de su lote, quedará a disposición del Ayuntamiento en sus dependencias.
5.7. La poda se hará a través de personal cualificado del Ayuntamiento, o bien a
través de un contrato de servicio de un/a profesional cualificado/a o empresa cualificada.
5.8. Los restos del aprovechamiento (tarmas) deberán ser retirados o bien se
amontonarán en una zona despejada en donde se quemará, con el fin de que las encinas no se
vean afectadas por el fuego. Dichas tareas se realizarán por parte del/a adjudicatario/a del lote
y será el responsable último de su cumplimiento.
5.9. La zona de corta quedará limpia de desechos, basuras, latas, envases de vidrio
o cualquier otro tipo de desperdicios para evitar la contaminación del entorno y posibles
incendios.
5.10. En todo momento se atenderán las instrucciones de los Agentes del Medio
Natural, así como de los/as responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento.
5.11. La Administración podrá realizar cuantas visitas y operaciones de control
considere necesarias para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones del
aprovechamiento previstas en esta ordenanza.
5.12. Al finalizar las tareas, se deberá notificar al Ayuntamiento para que sea
revisado por el personal responsable.
CVE:
BOP-2025-2985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14022
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
5.2. Todas aquellas personas que tengan derecho al aprovechamiento, deberán
rellenar una solicitud en el Ayuntamiento, en el plazo que éste señale, y que se hará público
mediante bandos.
5.3. Posteriormente el Ayuntamiento determinará los lotes de leña de encina que
pueden ser objeto de aprovechamiento.
5.4. El/a empleado/a municipal o persona designada por el Ayuntamiento irá a
marcar las encinas correspondientes a cada uno de los lotes. Dicho marcaje se realizará
cumpliendo las condiciones técnico-facultativas que establezca el departamento competente
en materia de medio ambiente.
5.5. Se procederá por el Ayuntamiento a la adjudicación de los lotes por unidad
familiar, mediante sorteo en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. Previamente a la
celebración del sorteo, los solicitantes que cumplan con los requisitos, deberán abonar el
precio del lote y la fianza establecida. En todo caso, se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la Sede electrónico aquellos vecinos que son beneficiarios con la
suficiente antelación respecto al sorteo.
5.6. En el caso de quedar lotes de leña no aprovechados o bien que una persona
desista de su lote, quedará a disposición del Ayuntamiento en sus dependencias.
5.7. La poda se hará a través de personal cualificado del Ayuntamiento, o bien a
través de un contrato de servicio de un/a profesional cualificado/a o empresa cualificada.
5.8. Los restos del aprovechamiento (tarmas) deberán ser retirados o bien se
amontonarán en una zona despejada en donde se quemará, con el fin de que las encinas no se
vean afectadas por el fuego. Dichas tareas se realizarán por parte del/a adjudicatario/a del lote
y será el responsable último de su cumplimiento.
5.9. La zona de corta quedará limpia de desechos, basuras, latas, envases de vidrio
o cualquier otro tipo de desperdicios para evitar la contaminación del entorno y posibles
incendios.
5.10. En todo momento se atenderán las instrucciones de los Agentes del Medio
Natural, así como de los/as responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento.
5.11. La Administración podrá realizar cuantas visitas y operaciones de control
considere necesarias para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones del
aprovechamiento previstas en esta ordenanza.
5.12. Al finalizar las tareas, se deberá notificar al Ayuntamiento para que sea
revisado por el personal responsable.
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Verificable
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Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14022