Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-2985)
BOP-2025-2985 Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de leña y ramos caídos en encinas de las fincas municipales.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
aprovechamiento y fuera del periodo estipulado, aprovecharse de lotes que no les
corresponden y la venta del aprovechamiento de la leña.
Artículo 10. SANCIONES.
En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, las
infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente tramitado con arreglo al Título IX
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones aplicables en materia de
procedimiento sancionador, salvo las tipificadas y reguladas por entidades de mayor rango,
estableciéndose las siguientes cuantías para las faltas cometidas:
● Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 30 a 90 euros.
● Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 91 a 150 euros.
● Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 151 a 300
euros.
La imposición y/o abono de la sanción, no exime el pago de los costes derivados por trabajos
de limpieza, así como la subsanación de otros problemas derivados del incumplimiento de
esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El Ayuntamiento de Calzadilla se reserva la potestad interpretativa de la presente ordenanza
municipal.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza, será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. CVE:
BOP-2025-2985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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