Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-2985)
BOP-2025-2985 Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de leña y ramos caídos en encinas de las fincas municipales.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Artículo 8. NORMAS DE GESTIÓN DE LA VENTA DE LEÑA PICADA Y
CORTADA.
Existe la posibilidad de que el Ayuntamiento realice una venta de leña por lotes ofreciendo
esta leña de encina, ya picada y cortada, abasteciéndola al lugar que determine el solicitante,
dentro del término municipal sin que sea de una distancia superior a 500 metros de los límites
desde casco urbano de Calzadilla.
Se seguirá lo establecido en los puntos 5.1 y 5.2 en lo referente a las normas de gestión.
El orden de reparto de leña se llevara a cabo siguiendo el orden de la presentación de las
solicitudes que cumplan con los requisitos.
En el caso de que no hubiera suficiente leña para repartir entre la totalidad de los solicitantes
en una convocatoria, aquellos que queden fuera del reparto de leña en dicha convocatoria.
Tendrán preferencia en el siguiente reparto de leña de este tipo, siguiendo en todo caso, el
orden de presentación de las solicitudes restantes.
En este tipo de venta de leña no se aplicará fianza, sino que el solicitante deberá efectuar el
pago del precio del lote establecido junto con la solicitud.
Si el solicitante quedara fuera del reparto de leña al no haber suficiente, tendrá derecho a que
le reintegran el precio abonado en la convocatoria, sin perder su derecho a tener preferencia
en el reparto de leña de la siguiente convocatoria, atendiendo, en todo caso, al orden de
presentación de solicitudes existente.
Artículo 9. INFRACCIONES.
Los/as solicitantes que incumplan alguna o algunas de las obligaciones derivadas de esta
ordenanza, se les denegará la concesión del aprovechamiento de leña para el siguiente año
natural, así como la pérdida de la fianza. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes
sanciones que, en su caso, pueda imponer el Ayuntamiento de Alcántara, y que serán a cargo
del/a infractor/a.
Se considerarán faltas leves las siguientes: el no notificar al Ayuntamiento el fin del
aprovechamiento y el beneficiarse del aprovechamiento por más de un/a miembro de la
unidad familiar.
Se considerarán faltas graves las siguientes: el dejar en la zona de corta restos de desechos,
basuras, latas, envases de vidrio o cualquier otro tipo de desperdicio, perturbar o molestar al
ganado que pasta en las dehesas. Así como, otras faltas que no queden reflejadas como leves o
muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: la no retirada o eliminación de todos los
restos del aprovechamiento (taramas), carecer de permiso de quema, la propagación de un
incendio (ya sea sobre el pasto, arbustos o árboles), la ausencia de documentación para el
CVE:
BOP-2025-2985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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