Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-2986)
BOP-2025-2986 Bases reguladoras concesión cheque bebé, 2025
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BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
CHEQUE-BEBÉ PARA EL EJERCICIO DE 2025
PRIMERA.- Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación
Las presentes bases tiene su fundamento legal en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas,
denominadas “Cheque-bebé”, destinadas a las familias empadronadas y residentes en
Guadalupe para colaborar a sufragar los gastos familiares por nacimiento, acogimiento o
adopción de niños nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
SEGUNDA.- Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores, tutores legales o adoptantes
de niños o niñas nacidos/as, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, titulares del
libro de familia en el que figura registrado el nacimiento, adopción o acogimiento.
Para ser beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
1º. El menor deberá estar empadronado en Guadalupe y al menos uno de los dos progenitores,
el tutor legal o los dos adoptantes deberán estar empadronados o tener su residencia habitual en
el municipio de Guadalupe como mínimo a fecha de 1 de enero de 2025. En caso de separación
o divorcio, este requisito sólo le será exigible al progenitor que tuviese la guarda y custodia.
2º. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la
patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido asumida por una institución
pública.
3º. Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos múltiples se darán tantas
ayudas como niños/as.
5º. No ser deudor ninguno de los progenitores o adoptantes con el Ayuntamiento de Guadalupe.
TERCERA.- Cuantía
La cuantía tendrá el carácter de universal y será, mientras exista disposición
presupuestaria de un importe de 1000 €/niño/a.
CUARTA. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables aquellos destinados a cubrir las necesidades del bebé.
QUINTA.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas
CVE:
BOP-2025-2986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14027
CHEQUE-BEBÉ PARA EL EJERCICIO DE 2025
PRIMERA.- Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación
Las presentes bases tiene su fundamento legal en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas,
denominadas “Cheque-bebé”, destinadas a las familias empadronadas y residentes en
Guadalupe para colaborar a sufragar los gastos familiares por nacimiento, acogimiento o
adopción de niños nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
SEGUNDA.- Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores, tutores legales o adoptantes
de niños o niñas nacidos/as, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, titulares del
libro de familia en el que figura registrado el nacimiento, adopción o acogimiento.
Para ser beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
1º. El menor deberá estar empadronado en Guadalupe y al menos uno de los dos progenitores,
el tutor legal o los dos adoptantes deberán estar empadronados o tener su residencia habitual en
el municipio de Guadalupe como mínimo a fecha de 1 de enero de 2025. En caso de separación
o divorcio, este requisito sólo le será exigible al progenitor que tuviese la guarda y custodia.
2º. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la
patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido asumida por una institución
pública.
3º. Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos múltiples se darán tantas
ayudas como niños/as.
5º. No ser deudor ninguno de los progenitores o adoptantes con el Ayuntamiento de Guadalupe.
TERCERA.- Cuantía
La cuantía tendrá el carácter de universal y será, mientras exista disposición
presupuestaria de un importe de 1000 €/niño/a.
CUARTA. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables aquellos destinados a cubrir las necesidades del bebé.
QUINTA.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas
CVE:
BOP-2025-2986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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