Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-2986)
BOP-2025-2986 Bases reguladoras concesión cheque bebé, 2025
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Los beneficiarios de estas ayudas deberán:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
- Cooperar con el ayuntamiento en las actividades de inspección y verificación que
necesite realizar a fin de poder asegurar el destino final de la ayuda.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán asimismo observar y responsabilizarse de
cumplir todas las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
El Ayuntamiento de Guadalupe se reserva las facultades y cuantas funciones de
inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en
estas bases, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la
presentación de las acciones judiciales que procedan.
SEXTA.- Solicitudes, plazos y documentación
A) Solicitudes.
Las instancias, en modelo normalizado, solicitando la obtención de esta ayuda se dirigirán
al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalupe.
B) Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la fecha
de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y hasta el 31 de
diciembre de 2025 (pudiendo ampliarse dicho plazo hasta el 31 de enero de 2026, en el caso de
nacidos a finales de diciembre de 2025), admitiéndose con cargo a esta convocatoria aquellas
solicitudes presentadas en el ejercicio de 2025 con carácter previo y que cumplan los requisitos.
C) Documentación obligatoria a adjuntar.
Las instancias para solicitar esta ayuda municipal deberán estar debidamente
cumplimentadas, adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación
de Extranjería (N.I.E.) del padre/madre o tutor/a solicitantes. Sólo en caso de no
disponer de los anteriores documentos, se aportarán los pasaportes.
- Fotocopia del libro de familia, en concreto de aquellas páginas en que conste inscrito el
matrimonio y en las que aparezca la inscripción del nacimiento de los hijos. En caso de
no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de los
menores solicitantes.
- En caso de separación o divorcio de los padres del menor solicitante, se aportará
fotocopia de sentencia judicial y fotocopia del convenio regulador expedido por el
Juzgado. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del
Juzgado.
- Declaración jurada de ni estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2025-2986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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