Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-2986)
BOP-2025-2986 Bases reguladoras concesión cheque bebé, 2025
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No deberá presentarse el certificado de empadronamiento, extremo que se comprobará
directamente por los servicios administrativos municipales.
D) Solicitudes de varios hermanos/as.
En caso de solicitudes para varios hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada
uno de ellos, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su
aportación en una de ellas.
SÉPTIMA.- Resolución de ayudas
La resolución de las ayudas se realizará a través de Resolución de Alcaldía, una vez
comprobado los requisitos, y se notificará al beneficiario que deberá aceptar la misma y
justificar la misma conforme a la base octava.
OCTAVA.- Justificación y pago
El importe del Cheque-Bebé se ingresará en el número de cuenta del padre o madre al
que se ha notificado la adjudicación, una vez que se hayan justificado las compras, y el
compromiso de someterse a los controles necesarios por parte del Ayuntamiento.
La cantidad a justificar será por el importe igual o superior a la cantidad concedida.
Los productos que se pueden adquirir para realizar el canje mediante el Cheque-Bebé
son: productos destinados al bebé (alimentación, accesorios, ropa, salud e higiene, incluidos los
productos de farmacia para las vacunas). También podrá justificarse el gasto en productos de
primera necesidad para la familia, siempre que el importe no exceda del 20% del total a
subvencionar.
Todas las compras deberán acreditarse mediante ticket o factura legal detallados, en los
que se especifiquen los datos del comercio (Nombre del establecimiento, titular y CIF) así como
la fecha de compra y los productos adquiridos, con el fin de poder comprobar que se
corresponden a los indicados en el apartado anterior. Así mismo, se recuerda que el contenido
del ticket deberá ser exclusivamente de los productos que son objeto del Cheque-Bebé, y no
contendrá otros productos.
Se admitirán compras a partir de le fecha de nacimiento del bebé, no siendo válidos los
tickets o facturas realizados con anterioridad.
El plazo de justificación de la ayuda será de cuatro meses desde la notificación de la
concesión del Cheque-Bebé al interesado. Todos los justificantes del gasto se entregarán de una
sola vez, presentados en el registro municipal, mediante una instancia en modelo oficial dirigida
al Alcalde-Presidente a la que se adjuntará un alta de terceros según modelo municipal en el
que se consigne el número de cuenta en la que se quiere recibir el ingreso. En dicha instancia
deberán aparecer los datos identificativos del padre o madre al que se le ha comunicado la
Resolución.
NOVENA.- Publicación.
CVE:
BOP-2025-2986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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directamente por los servicios administrativos municipales.
D) Solicitudes de varios hermanos/as.
En caso de solicitudes para varios hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada
uno de ellos, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su
aportación en una de ellas.
SÉPTIMA.- Resolución de ayudas
La resolución de las ayudas se realizará a través de Resolución de Alcaldía, una vez
comprobado los requisitos, y se notificará al beneficiario que deberá aceptar la misma y
justificar la misma conforme a la base octava.
OCTAVA.- Justificación y pago
El importe del Cheque-Bebé se ingresará en el número de cuenta del padre o madre al
que se ha notificado la adjudicación, una vez que se hayan justificado las compras, y el
compromiso de someterse a los controles necesarios por parte del Ayuntamiento.
La cantidad a justificar será por el importe igual o superior a la cantidad concedida.
Los productos que se pueden adquirir para realizar el canje mediante el Cheque-Bebé
son: productos destinados al bebé (alimentación, accesorios, ropa, salud e higiene, incluidos los
productos de farmacia para las vacunas). También podrá justificarse el gasto en productos de
primera necesidad para la familia, siempre que el importe no exceda del 20% del total a
subvencionar.
Todas las compras deberán acreditarse mediante ticket o factura legal detallados, en los
que se especifiquen los datos del comercio (Nombre del establecimiento, titular y CIF) así como
la fecha de compra y los productos adquiridos, con el fin de poder comprobar que se
corresponden a los indicados en el apartado anterior. Así mismo, se recuerda que el contenido
del ticket deberá ser exclusivamente de los productos que son objeto del Cheque-Bebé, y no
contendrá otros productos.
Se admitirán compras a partir de le fecha de nacimiento del bebé, no siendo válidos los
tickets o facturas realizados con anterioridad.
El plazo de justificación de la ayuda será de cuatro meses desde la notificación de la
concesión del Cheque-Bebé al interesado. Todos los justificantes del gasto se entregarán de una
sola vez, presentados en el registro municipal, mediante una instancia en modelo oficial dirigida
al Alcalde-Presidente a la que se adjuntará un alta de terceros según modelo municipal en el
que se consigne el número de cuenta en la que se quiere recibir el ingreso. En dicha instancia
deberán aparecer los datos identificativos del padre o madre al que se le ha comunicado la
Resolución.
NOVENA.- Publicación.
CVE:
BOP-2025-2986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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