Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2988)
BOP-2025-2988 Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL DE GUIJO
DE GALISTEO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y fundamento legal.
El presente Reglamento de la Sala Velatorio Municipal tiene por objeto regular la prestación por
el Ayuntamiento de Guijo de Galisteo del servicio funerario de velatorio, servicio de
competencia municipal determinado en el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985, de 2, de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local. Para los aspectos no regulados en el presente
Reglamento será de aplicación supletoria el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el cual
se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura y, en su caso, las
Disposiciones aplicables de la Ley 14/1986, General de Sanidad y del Real Decreto 2263/1974,
de 20 de Julio, que aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
ARTÍCULO 2. Inscripción en el Registro de Servicios Funerarios.
En el Registro de Servicios Funerarios, dependiente de la Consejería de Salud y Política
Social, que tendrá carácter estadístico, informativo y de publicidad, se inscribirán todas las
empresas prestadoras de servicios funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO II. INSTALACIONES
ARTÍCULO 3. Requisitos.
El servicio de la Sala Velatorio municipal se prestará de forma indirecta por empresas
municipales o por empresas privadas, comprensiva de la explotación de las instalaciones.
El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tendrán la consideración de bien de
dominio público afecto a un servicio público.
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14032
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL DE GUIJO
DE GALISTEO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y fundamento legal.
El presente Reglamento de la Sala Velatorio Municipal tiene por objeto regular la prestación por
el Ayuntamiento de Guijo de Galisteo del servicio funerario de velatorio, servicio de
competencia municipal determinado en el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985, de 2, de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local. Para los aspectos no regulados en el presente
Reglamento será de aplicación supletoria el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el cual
se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura y, en su caso, las
Disposiciones aplicables de la Ley 14/1986, General de Sanidad y del Real Decreto 2263/1974,
de 20 de Julio, que aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
ARTÍCULO 2. Inscripción en el Registro de Servicios Funerarios.
En el Registro de Servicios Funerarios, dependiente de la Consejería de Salud y Política
Social, que tendrá carácter estadístico, informativo y de publicidad, se inscribirán todas las
empresas prestadoras de servicios funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO II. INSTALACIONES
ARTÍCULO 3. Requisitos.
El servicio de la Sala Velatorio municipal se prestará de forma indirecta por empresas
municipales o por empresas privadas, comprensiva de la explotación de las instalaciones.
El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tendrán la consideración de bien de
dominio público afecto a un servicio público.
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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