Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2988)
BOP-2025-2988 Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
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El servicio público de tanatorio (velatorio) tiene por objeto fundamental facilitar a los/as
familiares y allegados/as de los/as difuntos/as unas condiciones dignas para el depósito y vela
de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico
sanitarias.
Establece el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria, en su artículo 13, que se podrá autorizar la instalación de velatorios
para la exposición de cadáveres, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el apartado
a) y d) del artículo 11.2 de este Reglamento. El artículo 11.2 establece que, como mínimo,
deben reunir los siguientes requisitos generales:
1. Los tanatorios deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el fin a
que se destinan.
2. Como mínimo, deben reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ubicación: Será en edificio exclusivo para uso funerario y actividades afines o
complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas instalaciones
también podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora del mismo con
todos sus servicios empresariales, siempre que estos no afecten negativamente en la
prestación del servicio.
b) Dependencias: Deberá contar con dependencias de tránsito, permanencia, tratamiento y
exposición de cadáveres. Asimismo deberá contar con aseos y dependencias de tránsito y
estancia para familiares que tendrán acceso y circulación independiente de las anteriores.
La Sala de tanatopraxia, para tratamiento o práctica sobre cadáveres, tendrá las paredes lisas
y lavables, su revestimiento; el piso será impermeable y tendrá un sumidero para la evacuación
de las aguas de limpieza; dispondrá de un lavabo. En el caso que nos ocupa al tratarse de una
Sala velatorio no existe Sala de tanatopraxia.
c) Personal y Equipamiento: Deberá disponer del personal, material y equipamiento necesario y
suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene, con
especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades transmisibles.
Para ello, estas instalaciones gozarán de los siguientes elementos: medios necesarios para la
desinfección de, enseres, ropas y demás material sistema adecuado de eliminación de ropas u
otros objetos; agua potable y un sistema de eliminación de aguas residuales a la red de
alcantarillado u otro sistema autorizado, y duchas y aseos para el personal.
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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