Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2988)
BOP-2025-2988 Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
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Obstrucción a la labor inspectora y incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido de
la oficina de información y contratación.
No recabar la conformidad firmada del/a contratante respecto al servicio y precio
aplicable.
Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades
municipales.
Falta de prendas protectoras del personal que manipule los cadáveres.
La reiteración en cualquier falta leve.
Se considerarán faltas muy graves:
El ejercicio de la actividad sin la autorización establecida en este Reglamento.
Negativa a prestar los servicios establecidos cuando fueran requeridos para ello.
Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente.
Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.
Amenazas o coacciones al personal municipal con motivo u ocasión de la actividad
ejercida.
La oferta o venta directa por la empresa, agentes o comisionistas dentro de recintos
sanitarios, Residencias de ancianos/as, Centros de Tercera edad o instalaciones
similares, salvo autorización expresa escrita y excepcional del Ayuntamiento.
Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento no
tipificado en otros apartados.
La reiteración en cualquier falta grave.
ARTÍCULO 14. Sanciones.
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se sancionarán de
la forma siguiente:
Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500 €.
Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000 €.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde,
previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 15. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
CVE:
BOP-2025-2988
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Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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