Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2988)
BOP-2025-2988 Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
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graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las
sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy
graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/a
interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable
al/a presunto/a responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del/a interesado/a, del procedimiento de ejecución,
volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al/a infractor/a.
ARTÍCULO 16. Graduación de las Sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios
causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Guijo de Galisteo, 6 de mayo de 2025
Raquel Domínguez Retortillo
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14042
sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy
graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/a
interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable
al/a presunto/a responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del/a interesado/a, del procedimiento de ejecución,
volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al/a infractor/a.
ARTÍCULO 16. Graduación de las Sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios
causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Guijo de Galisteo, 6 de mayo de 2025
Raquel Domínguez Retortillo
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14042