Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2025-2990)
BOP-2025-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de
locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o
actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Las personas interesadas en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
—Datos del solicitante.
—Duración [días/horas].
—Lista de actividades a realizar.
—[En su caso] Número de ocupantes.
—Finalidad.
—Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones
que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto,
o en su defecto, al primero de los solicitantes.
CVE:
BOP-2025-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14046
locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o
actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Las personas interesadas en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
—Datos del solicitante.
—Duración [días/horas].
—Lista de actividades a realizar.
—[En su caso] Número de ocupantes.
—Finalidad.
—Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones
que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto,
o en su defecto, al primero de los solicitantes.
CVE:
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