Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2025-2990)
BOP-2025-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios.
Los usuarios deberán:
—Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
—Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en
conocimiento de la concejalía correspondiente.
—Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del
titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
—El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
—El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
—El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
—El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los
animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
—Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada
en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales
municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a
aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden.
Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y
elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
CVE:
BOP-2025-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14047