Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2025-2990)
BOP-2025-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Responsabilidades.
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del
pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en
los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que,
en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
—Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
—Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del
particular.
—No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización
en la forma establecida en la presente Ordenanza.
—Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
—Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización de la Alcaldía.
—No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata
a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves,
graves y leves.
CVE:
BOP-2025-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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