Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2025-2990)
BOP-2025-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido,
restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas.
ARTÍCULO 10. Fianza.
En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en
cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las
obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la
situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los
usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones
cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la
aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta
circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a
los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta
Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia
de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento
procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En
caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se
destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios
causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
—Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
—Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
—Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
CVE:
BOP-2025-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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