Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2998)
BOP-2025-2998 Convocatoria de una plaza de Oficial Electricista con carácter interino.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EMPLEO
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
UNDÉCIMA.- IGUALDAD DE GÉNERO.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga
por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DUODÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley
13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos
con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al
Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos
nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y
de ciudadanos extranjeros residentes en España y demás normas concordantes de general
aplicación.
DÉCIMO TERCERA.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, que ponen fin la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de 1 mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Moraleja, a fecha de firma electrónica,
LA SECRETARIA GENERAL,
María Vega PEREIRA GONZÁLEZ
Cód.
Validación:
4ZLXYW2MHEH2554P39MZGTCXK
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
22
CVE:
BOP-2025-2998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14083
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
UNDÉCIMA.- IGUALDAD DE GÉNERO.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga
por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DUODÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley
13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos
con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al
Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos
nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y
de ciudadanos extranjeros residentes en España y demás normas concordantes de general
aplicación.
DÉCIMO TERCERA.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, que ponen fin la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de 1 mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Moraleja, a fecha de firma electrónica,
LA SECRETARIA GENERAL,
María Vega PEREIRA GONZÁLEZ
Cód.
Validación:
4ZLXYW2MHEH2554P39MZGTCXK
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
22
CVE:
BOP-2025-2998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14083