Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2998)
BOP-2025-2998 Convocatoria de una plaza de Oficial Electricista con carácter interino.
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El personal laboral interino cesa por las siguientes causas:
a) Las establecidas en el artículo 81 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, para la pérdida de la
condición de funcionario de carrera.
b) La desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento
c) La reestructuración o amortización del puesto de trabajo
d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento.
Atendiendo a la circunstancia que motiva el contrato, el cese de personal laboral interino se
produce por alguna de las siguientes causas:
 Cuando el puesto se provea por los procedimientos legal o reglamentariamente establecidos.
Conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las plazas vacantes desempeñadas por personal
interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o
movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos 3 años desde la contratación del personal laboral interino se
producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal laboral,
salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro
nombramiento de personal laboral interino.
Excepcionalmente, el personal interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de 3
años, a contar desde la fecha del contrato como interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
El cese del personal interino no da lugar a indemnización, sin perjuicio de la compensación
económica correspondiente por la parte de las vacaciones nos disfrutadas al momento del cese.
DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la
participación en el mismo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de
su datos de carácter personal que faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales,
tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos
del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de
carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en la selección serán recogidos en el
fichero con la denominación “Solicitantes”.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta
informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Por otra parte, la persona solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que
no ha sido omitida o alterada ninguna información que pudiera se desfavorable para la misma,
quedando informada de que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de prestar
correctamente el servicio.
Cód.
Validación:
4ZLXYW2MHEH2554P39MZGTCXK
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Jueves, 12 de junio de 2025
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