Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2998)
BOP-2025-2998 Convocatoria de una plaza de Oficial Electricista con carácter interino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EMPLEO
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
Vocales:
Funcionario/a o empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Empleado/a público/a designado/a por la Diputación Provincial de Cáceres.
Secretaría:
Funcionario/a o empleado/a público/a designado por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
Al objeto de formar un Tribunal técnico, se podrá requerir colaboración a cualquier otra
Administración Pública.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadoras en todas las fases y actos del mismo, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista y/o colaboradores/as para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en
la correspondiente convocatoria. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán
por mayoría y están facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el
proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la
convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros
así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo
con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos 2 años, el
personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Cód.
Validación:
4ZLXYW2MHEH2554P39MZGTCXK
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14075
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Empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Empleado/a público/a designado/a por la Diputación Provincial de Cáceres.
Secretaría:
Funcionario/a o empleado/a público/a designado por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
Al objeto de formar un Tribunal técnico, se podrá requerir colaboración a cualquier otra
Administración Pública.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadoras en todas las fases y actos del mismo, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista y/o colaboradores/as para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en
la correspondiente convocatoria. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
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por mayoría y están facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el
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convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros
así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo
con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos 2 años, el
personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Cód.
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