Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2998)
BOP-2025-2998 Convocatoria de una plaza de Oficial Electricista con carácter interino.
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El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Los/as Representantes Sindicales del Ayuntamiento de Moraleja podrán participar en los
procesos selectivos de personal en calidad de observadores/as en los términos recogidos en el
artículo 97.6 Órganos de selección de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
QUINTA.- ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por aquel o aquella aspirante cuyo primer apellido comience por la
letra “J”, resultante del último sorteo realizado el día 10 de abril de 2025, por la Junta de
Extremadura (DOE nº 77 de 23 de abril de 2025).
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en
los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo, salvo caso de
fuerza mayor debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y
apreciado libremente por el Tribunal.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así
lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo
y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente,
acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de
minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la
adaptación solicitada.
Cód.
Validación:
4ZLXYW2MHEH2554P39MZGTCXK
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14076
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Los/as Representantes Sindicales del Ayuntamiento de Moraleja podrán participar en los
procesos selectivos de personal en calidad de observadores/as en los términos recogidos en el
artículo 97.6 Órganos de selección de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
QUINTA.- ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por aquel o aquella aspirante cuyo primer apellido comience por la
letra “J”, resultante del último sorteo realizado el día 10 de abril de 2025, por la Junta de
Extremadura (DOE nº 77 de 23 de abril de 2025).
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en
los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo, salvo caso de
fuerza mayor debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y
apreciado libremente por el Tribunal.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así
lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo
y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente,
acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de
minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la
adaptación solicitada.
Cód.
Validación:
4ZLXYW2MHEH2554P39MZGTCXK
Verificación:
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N.º 0110
Pág. 14076