Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3002)
BOP-2025-3002 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia Urbanística
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quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias
que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen
las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas
con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6º. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla técnica y
que no precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del
volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de
viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de
habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de
complejidad estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos titulados que
las proyecten y dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base
Imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra (por ejemplo licencia de actividad,
licencia de segregación, licencia de 1ª ocupación etc): Cuota de 20,00 €.
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras, tanto menores como mayores:
b.1) Aquellas construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o inferior a
199.999,99 euros: cuota de 20,00 €.
b.2) Aquellas construcciones, instalaciones y obras cuya base imposible sea igual o superior a
200.000,00 euros: La cuota tributaria resultará de aplicar un 3.5% a la base imponible. A los
efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos,
CVE:
BOP-2025-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14097
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias
que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen
las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas
con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6º. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla técnica y
que no precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del
volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de
viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de
habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de
complejidad estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos titulados que
las proyecten y dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base
Imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra (por ejemplo licencia de actividad,
licencia de segregación, licencia de 1ª ocupación etc): Cuota de 20,00 €.
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras, tanto menores como mayores:
b.1) Aquellas construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o inferior a
199.999,99 euros: cuota de 20,00 €.
b.2) Aquellas construcciones, instalaciones y obras cuya base imposible sea igual o superior a
200.000,00 euros: La cuota tributaria resultará de aplicar un 3.5% a la base imponible. A los
efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos,
CVE:
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