Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3002)
BOP-2025-3002 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia Urbanística
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se reputará la base imponible de una obra instalación o construcción aquella que suponga en
conjunto el monto total de la misma, sumándose las cantidades o presupuestos parciales o por
fases que se puedan producir. Todas aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos
en los 5 años siguientes a la concesión de la primera licencia se computarán a los efectos de
este impuesto, debiendo el obligado tributario o su sustituto abonar la diferencia, si superan las
cantidades establecidas en el escalado indicado en este mismo artículo como base imponible.
Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se
reconoce exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
1.- No procederá la aplicación de bonificación alguna.
Artículo 10º. Normas de Gestión
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo
establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la Tasa y nace la
obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación
de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente
ésta. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la
Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a
determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su
demolición si no fueran autorizables. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá
afectada en modo alguno con la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta
condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad una vez
concedida la licencia.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud
en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de la
cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para
la tramitación de la petición. Esta autoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo la
Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos
y en caso contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que
resulte.
CVE:
BOP-2025-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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