Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-3018)
BOP-2025-3018 Bases Reguladoras para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal laboral temporal de Oficial Primera Construcción con Discapacidad para el CEE El Madroño.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Madroñera
2 La solicitud, firmada por la persona interesada, se formulará en instancia, y se acompañarán de la
siguiente documentación:
o Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
o Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
o Contratos de trabajo o certificado de empresa que acrediten la experiencia.
o Titulación requerida.
o Cursos relacionados directamente con el puesto de empleo.
o Declaración jurada de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le impida
el normal desarrollo de sus funciones.
o Certificado de demandante de empleo.
o Certificado de discapacidad superior al 33,00%
3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución aprobando
las listas de admitidos con su correspondiente puntuación, que serán publicadas en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de 2 días para la subsanación de solicitudes y
presentación de reclamaciones. Si transcurriese dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, la
lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
El mismo día de la lista de admitidos definitiva se publicará la fecha de entrevista personal que será
por orden de lista de admitidos.
Base Cuarta. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, ajustándose su
composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la
medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 de la Ley
5/2015, de 27 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y tres vocales, y un Secretaria.
Base Quinta. Procedimiento Selectivo.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será por el orden de
puntuación:
1. EXPERIENCIA LABORAL: 0,10 puntos por cada mes de experiencia acreditado en puesto
relacionado (se tendrá en cuenta peón, oficial o trabajos similares) hasta un máximo de 2
puntos. Se valorarán siempre y cuando se acrediten con contrato de trabajo o certificado de
empresa cotejándolo con la vida laboral.
2. CURSO DE FITOSANITARIO: 2,00 puntos.
3. CURSOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL PUESTO DE EMPLEO: 0,10
puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 1 puntos
4. ENTREVISTA. Se valorarán los conocimientos en el puesto hasta un máximo de 10 puntos.
En caso de empate tendrá prioridad la puntuación obtenida, en el punto 4. En caso de que persistiera
dicho empate, tendrá prioridad quien tenga puntuación en el punto 2 y 1.
Ayuntamiento de Madroñera
Plaza Ramón y Cajal 1, MADROÑERA. 10210 (Cáceres). Tfno. 927319192. Fax: 927319116
Cód.
Validación:
7EJZFS73C276J7E3T5FLSG6QY
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
Pág. 14140
2 La solicitud, firmada por la persona interesada, se formulará en instancia, y se acompañarán de la
siguiente documentación:
o Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
o Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
o Contratos de trabajo o certificado de empresa que acrediten la experiencia.
o Titulación requerida.
o Cursos relacionados directamente con el puesto de empleo.
o Declaración jurada de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le impida
el normal desarrollo de sus funciones.
o Certificado de demandante de empleo.
o Certificado de discapacidad superior al 33,00%
3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución aprobando
las listas de admitidos con su correspondiente puntuación, que serán publicadas en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de 2 días para la subsanación de solicitudes y
presentación de reclamaciones. Si transcurriese dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, la
lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
El mismo día de la lista de admitidos definitiva se publicará la fecha de entrevista personal que será
por orden de lista de admitidos.
Base Cuarta. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, ajustándose su
composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la
medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 de la Ley
5/2015, de 27 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y tres vocales, y un Secretaria.
Base Quinta. Procedimiento Selectivo.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será por el orden de
puntuación:
1. EXPERIENCIA LABORAL: 0,10 puntos por cada mes de experiencia acreditado en puesto
relacionado (se tendrá en cuenta peón, oficial o trabajos similares) hasta un máximo de 2
puntos. Se valorarán siempre y cuando se acrediten con contrato de trabajo o certificado de
empresa cotejándolo con la vida laboral.
2. CURSO DE FITOSANITARIO: 2,00 puntos.
3. CURSOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL PUESTO DE EMPLEO: 0,10
puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 1 puntos
4. ENTREVISTA. Se valorarán los conocimientos en el puesto hasta un máximo de 10 puntos.
En caso de empate tendrá prioridad la puntuación obtenida, en el punto 4. En caso de que persistiera
dicho empate, tendrá prioridad quien tenga puntuación en el punto 2 y 1.
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