Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3022)
BOP-2025-3022 Aprobación definitiva de las bases reguladoras ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o
ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura
genérica de las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida.
CUARTO.- REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta
que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean
huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión
judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las
personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia
o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes atendiendo a lo establecido en el baremo expresado en la
siguiente tabla.
En aquellas unidades familiares en las que hay algún miembro con
una discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuviera
reconocida la situación de Dependencia, con independencia del
Grado, el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM,
referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
Cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda
corresponda con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
31
CVE:
BOP-2025-3022
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
Pág. 14153
ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura
genérica de las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida.
CUARTO.- REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta
que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean
huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión
judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las
personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia
o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes atendiendo a lo establecido en el baremo expresado en la
siguiente tabla.
En aquellas unidades familiares en las que hay algún miembro con
una discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuviera
reconocida la situación de Dependencia, con independencia del
Grado, el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM,
referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
Cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda
corresponda con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
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