Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3022)
BOP-2025-3022 Aprobación definitiva de las bases reguladoras ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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apartado séptimo y su importe supere el 50% de la renta computable
de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad
familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre
la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un
máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una
acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia
extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni
por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en
el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de
residencia de la persona solicitante.
QUINTA: UNIDAD FAMILIAR
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes
residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión
matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos
por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de
Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública
y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal y acrediten tener
hijos en común.
La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia,
certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales
relativos a los inscritos en la misma vivienda.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos
que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se podrá solicitar por
parte del SSASB la aportación del correspondiente convenio regulador, sentencia
de separación o cualquier otro documento que resuelva dicha contingencia.
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3022
Verificable
en:
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Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
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de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad
familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre
la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un
máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una
acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia
extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni
por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en
el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de
residencia de la persona solicitante.
QUINTA: UNIDAD FAMILIAR
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes
residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión
matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos
por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de
Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública
y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal y acrediten tener
hijos en común.
La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia,
certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales
relativos a los inscritos en la misma vivienda.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos
que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se podrá solicitar por
parte del SSASB la aportación del correspondiente convenio regulador, sentencia
de separación o cualquier otro documento que resuelva dicha contingencia.
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