Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2025-3041)
BOP-2025-3041 Delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Gata
ANUNCIO. Delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina
urbanística
Por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2025 se adoptó
la aprobación del Convenio de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística
en la Exma. Diputación de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
PRIMERO.- Las competencias delegadas en materia de disciplina urbanística que ejercerá la
Diputación Provincial de Cáceres comprenden las relativas a inspección urbanística (en sus
aspectos relacionados con la disciplina urbanística), protección de la legalidad y sancionadoras
en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en
la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, deOrdenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
En ningún caso, se entienden incluidas en las competencias delegadas la adopción de las
medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o del uso
ejecutado ni el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos
administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo
establecido en el artículo 217 del reglamento general de la LOTUS y resto de legislación
concurrente, por lo que el municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en
cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado a la
Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDO.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
CVE:
BOP-2025-3041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14249
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Gata
ANUNCIO. Delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina
urbanística
Por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2025 se adoptó
la aprobación del Convenio de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística
en la Exma. Diputación de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
PRIMERO.- Las competencias delegadas en materia de disciplina urbanística que ejercerá la
Diputación Provincial de Cáceres comprenden las relativas a inspección urbanística (en sus
aspectos relacionados con la disciplina urbanística), protección de la legalidad y sancionadoras
en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en
la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, deOrdenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
En ningún caso, se entienden incluidas en las competencias delegadas la adopción de las
medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o del uso
ejecutado ni el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos
administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo
establecido en el artículo 217 del reglamento general de la LOTUS y resto de legislación
concurrente, por lo que el municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en
cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado a la
Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDO.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
CVE:
BOP-2025-3041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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