Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2025-3041)
BOP-2025-3041 Delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística
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CUARTO.- Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o
multas coercitivas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la
Administración delegante. Los requerimientos de pago de las sanciones, tanto en vía voluntaria
como en ejecutiva, así como de los expedientes de multas coercitivas, se cursarán por la
Administración delegada a favor de la Administración delegante a través de su Organismo
Autónomo de Recaudación (OARGT).
Para ello, se delega en la Diputación Provincial de Cáceres, a través de su Organismo
Autónomo de Recaudación (OARGT), la competencia para el ejercicio de las funciones de
gestión, recaudación e inspección de los importes económicos derivados de la imposición de
sanciones urbanísticas o multas coercitivas, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
Asimismo, para hacer efectiva la aportación económica por sanciones o multas coercitivas
derivadas de las infracciones urbanísticas, se autoriza a la Diputación Provincial para practicar
a través del Organismo Autónomo de Recaudación las retenciones y/o compensaciones que
procedan, con cargo a cuantas transferencias o pagos corresponda ordenar a este
Ayuntamiento, por importe equivalente a las obligaciones que se vayan generando a este
Ayuntamiento, por la prestación del servicio encomendado, en virtud de las liquidaciones que le
sean practicadas y una vez sean exigibles en vía administrativa, con expedición de los
oportunos justificantes de la compensación aplicada.
Por último, para el caso de que la sanción fuera recurrida judicialmente, se cederá a la
Diputación Provincial de Cáceres los derechos económicos que se deriven de las costas
judiciales que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
QUINTO- La delegación de competencias en materia de disciplina urbanística habilitará a la
Administración delegada para el ejercicio de las potestades propias de la materia mientras no
se produzca la revocación a instancia de cualquiera de las Administraciones y su publicación
correspondiente en el boletín oficial de la provincia.
SEXTO.- Se autoriza al Alcalde/Alcaldesa para suscribir el correspondiente Convenio de
delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística con la Diputación Provincial
de Cáceres para la efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal.
Gata, 10 de junio de 2025
Miguel Ángel García Cayetano
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14250
multas coercitivas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la
Administración delegante. Los requerimientos de pago de las sanciones, tanto en vía voluntaria
como en ejecutiva, así como de los expedientes de multas coercitivas, se cursarán por la
Administración delegada a favor de la Administración delegante a través de su Organismo
Autónomo de Recaudación (OARGT).
Para ello, se delega en la Diputación Provincial de Cáceres, a través de su Organismo
Autónomo de Recaudación (OARGT), la competencia para el ejercicio de las funciones de
gestión, recaudación e inspección de los importes económicos derivados de la imposición de
sanciones urbanísticas o multas coercitivas, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
Asimismo, para hacer efectiva la aportación económica por sanciones o multas coercitivas
derivadas de las infracciones urbanísticas, se autoriza a la Diputación Provincial para practicar
a través del Organismo Autónomo de Recaudación las retenciones y/o compensaciones que
procedan, con cargo a cuantas transferencias o pagos corresponda ordenar a este
Ayuntamiento, por importe equivalente a las obligaciones que se vayan generando a este
Ayuntamiento, por la prestación del servicio encomendado, en virtud de las liquidaciones que le
sean practicadas y una vez sean exigibles en vía administrativa, con expedición de los
oportunos justificantes de la compensación aplicada.
Por último, para el caso de que la sanción fuera recurrida judicialmente, se cederá a la
Diputación Provincial de Cáceres los derechos económicos que se deriven de las costas
judiciales que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
QUINTO- La delegación de competencias en materia de disciplina urbanística habilitará a la
Administración delegada para el ejercicio de las potestades propias de la materia mientras no
se produzca la revocación a instancia de cualquiera de las Administraciones y su publicación
correspondiente en el boletín oficial de la provincia.
SEXTO.- Se autoriza al Alcalde/Alcaldesa para suscribir el correspondiente Convenio de
delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística con la Diputación Provincial
de Cáceres para la efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal.
Gata, 10 de junio de 2025
Miguel Ángel García Cayetano
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14250