Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3046)
BOP-2025-3046 Memoria Justificativa para desarrollo de actividad prestación servicios energéticos mediante Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
a) El socio que no pague la cuota anual en los días estipulados y lo haga con
posterioridad a los diez primeros días del mes de diciembre del ejercicio anterior,
cometerá una falta leve y será sancionado con una multa del veinte por ciento de la
cuota impagada.
b) El socio que no haya pagado la cuota anual transcurrido el mes en que debió hacerlo
(mes de diciembre del ejercicio anterior), cometerá una falta grave, y será sancionado
con una multa del cincuenta por ciento de la cuota impagada.
c) El socio que no pague dos cuotas anuales consecutivas o acumule las mismas,
aunque sea de forma alterna, cometerá una falta muy grave, y será sancionado con su
expulsión como socio de la Asociación.
d) El socio sancionado por no haber pagado la cuota en los plazos establecidos en los
antecedentes apartado a) y b) y continúe sin pagar la misma y su correspondiente
sanción después de 30 días desde que se le notifique que la sanción es firme, cometerá
una falta muy grave y será sancionado con multa de DOSCIENTOS EUROS (200,00 €)
y/o expulsión, y/o suspensión de todos o algunos de los derechos siguientes:
asistencias, voz y voto en las Asambleas Generales; ser elector y elegible para los
cargos sociales; utilizar total o parcialmente los servicios de la Comunidad Energética.
e) La sanción suspensiva de derechos sólo se podrá imponer por la comisión de
aquellas infracciones muy graves que consisten precisamente en que el socio está a
descubierto en sus obligaciones económicas o que no participa en las actividades y
servicios de la comunidad energética en los términos previstos en el artículo 3 de estos
Estatutos.
f) En todo caso, los efectos de la suspensión cesarán tan pronto como el socio
normalice su situación con la Asociación. El impago de dichas multas dentro del
periodo de dos días desde que la misma sea ejecutiva, y como parte de dicha sanción,
conllevará la obligación de pagar DOS EUROS (2,00 €) diarios desde el tercer día
inclusive, hasta su total pago.
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Cód.
Validación:
9TF62HHNTL7GYP4WCWNHGW4E9
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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33
de
43
CVE:
BOP-2025-3046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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